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Boletín Informativo
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IMPORTACION DEFINITIVAS DE MERCANCIAS SUJETAS A
"PRECIOS ESTIMADOS"
(Reglas de Operación de las Cuentas Aduaneras)
Primera Parte
Revisión sobre las más recientes modificaciones
a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a "precios estimados" por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público -aplicables a partir del 31 de Marzo del 2000-, cuya emisión tiene por
objeto establecer las bases para la debida observancia de los artículos 84-A y 86-A,
fracción I, de la Ley Aduanera, que ordenan la presentación de una garantía en
"cuentas aduaneras de garantía", cuando se importen definitivamente mercancías
expresando en el pedimento valores inferiores a los precios estimados.
Objeto de la Resolución (Artículo Primero)
La Resolución establece las bases por las cuales
quienes importen definitivamente mercancías sujetas a precios estimados, puede
otorgar la garantía mediante cuentas aduaneras de garantía, cuando en el pedimento
señalen valores inferiores a dichos precios estimados, conforme a lo ordenado por
el artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera.
Para estos efectos, se dispone que los precios estimados y las
mercancías son los que aparecen en el Anexo de la propia Resolución, precios que no
podrán utilizarse para determinar la base del impuesto general de importación.
Personas obligadas a cumplir la Resolución. (Artículo
Primero)
Están obligados a cumplir la Resolución, así
como con el artículo 86-A de la Ley Aduanera, quienes importen en definitiva las
mercancías señaladas en el Anexo de la Resolución, cuando en el pedimento señalen
un valor inferior al precio estimado.
Forma de cumplir la Garantía (Artículo
Segundo)
Quienes estén obligados a otorgar la garantía
acompañaran al pedimento de importación, la constancia de depósito o garantía
expedida por institución de crédito o casa de bolsa autorizada.
Importe de la Garantía (Artículo Segundo)
El importe de la garantía será por un monto
equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias en su caso, que habrían de
causarse por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado.
Liberación de la Garantía (Artículo
Tercero)
Los obligados a presentar la garantía podrán
obtener su liberación tres meses después de la importación -no seis como lo indica el
artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera- siempre que dentro de los 10 días
siguientes a la importación presenten solicitud de autorización ante la autoridad
competente en la circunscripción de la aduana por la que se realizó la importación,
acompañando:
Copia del pedimento de importación
Copia de constancia de depósito de garantía y,
Factura certificada o el informe de verificación, que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo octavo de la Resolución.
La autoridad deberá resolver en un plazo no mayor a tres meses,
contado a partir de la importación. De proceder la autorización, el importador
presentará ante la institución emisora de la constancia de depósito o garantía:
- La solicitud de liberación de la garantía,
- El oficio de autorización de liberación de la garantía emitido por la autoridad
competente y,
- El original del ejemplar de la constancia de depósito o garantía destinada al
importador.
Las instituciones emisoras no liberarán anticipadamente la constancia
de depósito o garantía, cuando la autoridad hubiere iniciado el ejercicio de sus
facultades de comprobación.
Padrón de Empresas autorizadas para realizar
Importaciones sin la Presentación de la Garantía (Artículo Cuarto)
Queda derogado a partir del 1º de Noviembre de
1999, el artículo cuarto de la Resolución que liberaba a los particulares de presentar
la garantía cuando obtuvieran autorización de inscripción a dicho padrón.
Derivado de dicha derogación, quedan por tanto sin efecto , a partir
del 1º de Noviembre del presente, las autorizaciones otorgadas con anterioridad al 31 de
Octubre del presente.
Facilidades a las Empresas inscritas en el
Registro del Despacho de Mercancías (Artículo Quinto)
Permanece la derogación de este artículo -DOF
del 4 de Septiembre de 1999- que liberaba de la presentación de la garantía a las
empresas inscritas en dicho Registro.
Elaborado por: Linda Cristal Arredondo Peña
Tomado de: Información Dinámica de Consulta
Noviembre de 1999
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