Boletín Informativo

IMPORTACION DEFINITIVAS DE MERCANCIAS SUJETAS A "PRECIOS ESTIMADOS"
(Reglas de Operación de las Cuentas Aduaneras)
Primera Parte

Revisión sobre las más recientes modificaciones a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a "precios estimados" por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -aplicables a partir del 31 de Marzo del 2000-, cuya emisión tiene por objeto establecer las bases para la debida observancia de los artículos 84-A y 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera, que ordenan la presentación de una garantía en "cuentas aduaneras de garantía", cuando se importen definitivamente mercancías expresando en el pedimento valores inferiores a los precios estimados.

Objeto de la Resolución (Artículo Primero)

La Resolución establece las bases por las cuales quienes importen definitivamente mercancías sujetas a precios estimados, puede otorgar la garantía mediante cuentas aduaneras de garantía, cuando en el pedimento señalen valores inferiores a dichos precios estimados, conforme a lo ordenado por el artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera.

Para estos efectos, se dispone que los precios estimados y las mercancías son los que aparecen en el Anexo de la propia Resolución, precios que no podrán utilizarse para determinar la base del impuesto general de importación.

Personas obligadas a cumplir la Resolución. (Artículo Primero)

Están obligados a cumplir la Resolución, así como con el artículo 86-A de la Ley Aduanera, quienes importen en definitiva las mercancías señaladas en el Anexo de la Resolución, cuando en el pedimento señalen un valor inferior al precio estimado.

Forma de cumplir la Garantía (Artículo Segundo)

Quienes estén obligados a otorgar la garantía acompañaran al pedimento de importación, la constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito o casa de bolsa autorizada.

Importe de la Garantía (Artículo Segundo)

El importe de la garantía será por un monto equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias en su caso, que habrían de causarse por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado.

Liberación de la Garantía (Artículo Tercero)

Los obligados a presentar la garantía podrán obtener su liberación tres meses después de la importación -no seis como lo indica el artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera- siempre que dentro de los 10 días siguientes a la importación presenten solicitud de autorización ante la autoridad competente en la circunscripción de la aduana por la que se realizó la importación, acompañando:

La autoridad deberá resolver en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la importación. De proceder la autorización, el importador presentará ante la institución emisora de la constancia de depósito o garantía:

Las instituciones emisoras no liberarán anticipadamente la constancia de depósito o garantía, cuando la autoridad hubiere iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Padrón de Empresas autorizadas para realizar Importaciones sin la Presentación de la Garantía (Artículo Cuarto)

Queda derogado a partir del 1º de Noviembre de 1999, el artículo cuarto de la Resolución que liberaba a los particulares de presentar la garantía cuando obtuvieran autorización de inscripción a dicho padrón.

Derivado de dicha derogación, quedan por tanto sin efecto , a partir del 1º de Noviembre del presente, las autorizaciones otorgadas con anterioridad al 31 de Octubre del presente.

Facilidades a las Empresas inscritas en el Registro del Despacho de Mercancías (Artículo Quinto)

Permanece la derogación de este artículo -DOF del 4 de Septiembre de 1999- que liberaba de la presentación de la garantía a las empresas inscritas en dicho Registro.

 

Elaborado por: Linda Cristal Arredondo Peña
Tomado de: Información Dinámica de Consulta
Noviembre de 1999



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