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Boletín Informativo |
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Cuentas Aduaneras de Garantía
(Nueva Figura Jurídica en vigor a partir del 1o de
Abril de 1999)
Dichas "cuentas" constituyen una forma de garantía financiera del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudiesen causarse en operaciones de comercio exterior, mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas.
Sujetos obligados
Estarán obligados a garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias
mediante depósitos en dichas "cuentas", los contribuyentes que realicen alguna
de las siguientes operaciones:
Ahora bien, para distinguir cada uno de los procesos de otorgamiento y liberación de la "garantía", se procede a revisar en forma separada los supuestos aplicables a cada una de ellas.
Importaciones Definitivas con Valores Inferiores al Precio Estimado
Garantía
Momento de la cancelación
La "garantía" otorgada en la importación de dichos bienes podrá ser
cancelada a los seis meses de haberse realizado la misma, excepto cuando se hubiere
iniciado el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, en cuyo
caso, el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva, o hasta que las
mismas se paguen, se ordene su cancelación por la autoridad competente, o bien se
determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.
Procedimiento de liberación
Una vez transcurrido dicho plazo, y bajo la condición de no haberse
iniciado las facultades de comprobación de las autoridades, los importadores podrán
solicitar la liberación de la "garantía" en los términos que más
adelante se detallan ante la institución de crédito o casa de bolsa contratada,
bajo la presentación de los siguientes documentos:
Es de señalar, que la liberación de la "garantía" en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del importador, y procederá sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.
De iniciarse el ejercicio de las facultades de comprobación sobre la importación de las mercancías que ampare la constancia de depósito o garantía, y se notifique a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, no procederá la liberación de la "garantía" hasta en tanto no se ordene por la autoridad.
Importaciones definitivas realizadas del 1º de Abril al 31 de Mayo de
1999
Los importadores que realicen operaciones en el período comprendido entre el 1º
de abril y el 31 de mayo de 1999, respecto de las cuales deben efectuarse el depósito,
podrán otorgar la "garantía" correspondiente de conformidad con las
disposiciones vigentes hasta el 31 de marzo de 1998, ésto es, otorgar la fianza
respectiva.
Aspectos aduanales
Para efecto del llenado del pedimento, los agentes o apoderados aduanales deberán
considerar en el cuerpo del documento la siguiente información:
De importarse mercancía cuya fracción arancelaria esté sujeta a un precio estimado, más no así su descripción deberá anotarse ello en el campo de clave de permiso del pedimento que corresponda.
Operaciones bajo el "Régimen de Tránsito Interno o Internacional de Mercancías"
Las personas que realicen el tránsito interno o internacional de mercancías, tendrán que garantizar un monto igual al de las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan, tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Monto de la cancelación
La "garantía" podrá ser cancelada por el importador cuando se tramite
el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de
tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
Liberación de la "garantía"
Para liberar la "garantía", los interesados deberán presentar la
solicitud con los datos que se señalan más adelante ante la institución de
crédito o casa de bolsa correspondiente, anexando la documentación siguiente:
Importaciones temporales de Maquiladoras y PITEX
A las importaciones temporales que efectúen las empresas Maquiladoras y PITEX no
se aplicará lo señalado, siempre que las mercancías se encuentren previstas en los
programas respectivos.
Operaciones realizadas del 1º Abril al 31 de Mayo de 1999
Las personas que inicien el tránsito interno o internacional de mercancías en el
período comprendido entre el 1º de abril y el 31 mayo de 1999, no estarán obligadas a
constituir depósitos en tales " cuentas".
Aspectos aduanales
Los agentes o apoderados aduanales que realicen el tránsito interno o
internacional de mercancías, deberán indicar en el pedimento los datos siguientes:
Sustitución de la "Garantía" en Embargo Precautorio de Mercancías
El embargo precautorio de mercancías por las cuales se declaró un valor inferior en un 50% o más del valor de transacción respecto de mercancías idénticas o similares siempre que éstas no se encuentren sujetas a precios estimados, podrá ser sustituido con la "garantía" en las multicitadas "Cuentas Aduaneras de Garantía", mediante un depósito por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares que se hubieren considerado para la práctica del embargo.
Liberación de la "garantía"
Previa resolución definitiva absolutoria emitida por autoridad competente, dichas
empresas podrán liberar la "garantía" a través de solicitud a la institución
de crédito o casa de bolsa correspondiente, anexando para tal efecto la siguiente
documentación:
Solicitud de liberación de la "Garantía"
La solicitud que deberán presentar los interesados para liberar las "garantías" correspondientes, deberá contener los siguientes datos:
Recuperación de Depósitos
Una vez cancelada la "garantía", los contribuyentes podrán recuperar las cantidades depositadas, así como los rendimientos generados a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación.
Elaborado por : Lic. Cinthya Corina Gómez Ramírez
Tomado de: Información Dinámica de Consulta
Mayo de 1999