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Boletín Informativo |
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| Aspectos Importantes de la Reforma a la Ley Aduanera |
- Precios estimados (se elimina la fianza)
- Tránsito interno
- Tránsito internacional
- No se lleve o conserve contabilidad o no la entregue a la autoridad
- Se oponga el contribuyente al ejercicio de las facultades de comprobación
- Se omitan o alteren registros de las operaciones de comercio exterior.
- No se presenten declaraciones de cualquier contribución.
- Existan deficiencias en los registros contables que hagan imposible la revisión.
- No se cumplan con los requerimientos de información o documentación efectuados por la autoridad.
- Existan datos falsos o inexactos en la documentación presentada.
- No se acredite, en casos de vinculación en materia de valoración aduanera, que el precio no ha sido afectado.
- Desvío de la ruta fiscal en el caso de tránsito interno.
- En reexpediciones, el que no se acredite la legal estancia en el país.
- Mercancía no declarada o excedente.
- Nombre del proveedor, señalado en la factura o en el pedimento sea falso o inexistente (en vigor a partir del 1º de mayo de 1999).
- Valor declarado, inferior en un 50% al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (en vigor a partir del 1º de mayo de 1999).
- Debe otorgárseles la personalidad, mediante poder notarial y promoverá el despacho para un solo agente aduanal.
- Deben tener experiencia aduanera de más de dos años y aprobar el examen psicotécnico.
- Se podrá notificar al agente aduanal por su conducto
Elaborado por : Lic. Lorenzo Medellín Lerma
Tomado de la gaceta: INFOCOMPEX
Enero de 1999