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Boletín Informativo |
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| Reformas de los Decretos que establecen los programas de Importacion Temporal para producir artículos de Exportación (PITEX) y el de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación |
El 13 de noviembre de 1998 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, importantes reformas a los Decretos que establecen los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) y el de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. En el caso del Decreto PITEX, publicado el 03 de mayo de 1990 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de información el 11 de mayo de 1995 recibe este 13 de noviembre reformas en sus disposiciones.
Las reformas al Decreto PITEX y Maquiladora son resultado, entre otras cuestiones, de los compromisos internacionales adquiridos por México en el marco del (TLCAN), en el cual se establece la posibilidad de otorgar a las empresas exportadoras mexicanas y maquiladoras, por un periodo de siete años, el acceso al mercado preferencial de Estados Unidos y Canadá, sin que ello implicara modificar los mecanismos de importación temporal de insumos y maquinarias para los procesos productivos de aquéllas empresas. A partir del octavo año de la vigencia del TLCAN se deben establecer las modificaciones necesarias en los mecanismos de importación temporal de los países miembros, ello con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado y que, con tal propósito, a partir del 1o. de enero de 2001 deberá igualarse el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.
Asimismo, en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, en vigor desde 1995, se establece que los beneficios de exenciones arancelarias a la importación de maquinarias y equipos deben ser eliminados cuando estén condicionados a la exportación, a partir de 1995 por los países desarrollados y, a más tardar para el 31 de diciembre de 2002, por los países en desarrollo. Por las consideraciones anteriores, el Decreto PITEX y el de Maquiladora se adecuan en aquellos aspectos a los que se refieren los mencionados tratados internacionales, ello con la finalidad de mantener los mayores beneficios posibles a la comunidad exportadora, además de que se presenta la ventaja de crear importantes incentivos para una mayor integración de insumos y maquinarias de origen nacional en la producción de exportación. Además, próximamente el Gobierno Federal promulgará Programas de Promoción Sectorial los cuales tendrán, como objetivo fundamental, establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora así como propiciar una mayor integración nacional de insumos.
Cabe destacar que las empresas podrán gozar simultáneamente de los beneficios de los Programas de Promoción Sectorial y del Programa de Importación Temporal para la Exportación o del de Maquiladora de Exportación. Así, el 13 de noviembre de 1998, anticipándose a la entrada en vigor a partir del 2001 de las disposiciones del TLCAN, se reformaron los Decretos que establecen los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y el de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Las reformas al Decreto PITEX incluyen a los artículos 2o., fracciones II, III y IV, 4o., 5o., 6o., fracciones I y II, y párrafo tercero, 10, 10A, 11, párrafo segundo, 15, 19, 21, párrafo segundo y 22; así como se adicionan los artículos 5A y un segundo párrafo al artículo 20. Quedan derogados la fracción VII del artículo 2o., el artículo 9o., el tercer y cuarto párrafos del artículo 11, los artículos 12, 13 y 18 y las fracciones IV y VI del artículo 20. Es importante tomar en consideración que la fracción III del artículo 2o., el párrafo primero y último del artículo 5o., los artículos 5A mencionado y 6o., así como el párrafo segundo del artículo 10A del Decreto PITEX, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2000.
Para el caso del Decreto de Maquiladora, el cual fue publicado en el DOF por vez primera el 1o. de junio de 1998, las reformas recaen sobre los artículos 3o., fracciones VI y XII, 4o., párrafo primero, 5o., párrafo segundo, 8o., 22 y 27; se adicionaron el artículo 4º con un último párrafo., el artículo 8A y un párrafo segundo al artículo 15. Se derogaron la fracción IV del artículo 3o., las fracciones II y IV del artículo 6o., así como los artículos 16, 17, 19, 21, 23 y 28 al 32. Se debe tomar en consideración que del Decreto de Maquiladora la fracción XII del artículo 3o., el artículo 4o., el último párrafo del artículo 8o., el artículo 8A y el párrafo segundo del artículo 22, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2000 y los artículos 16 y 19 quedarán derogados a partir de la fecha anterior. De lo más destacable es la adición del artículo 5A del Decreto PITEX y el artículo 8A del Decreto de Maquiladora (mismos que entrarán en vigor el 1 de noviembre del 2000) los cuales, similares en su estructura con lagunas pequeñas diferencias, establecen que las importaciones temporales de materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación pagarán el monto de impuestos al comercio exterior que corresponda a los insumos no originarios incorporados en una mercancía exportada a uno de los países miembros del TLCAN, conforme al siguiente procedimiento: I.- Se determinará el monto de aranceles a pagar sobre los insumos importados temporalmente al país que se incorporaron en la mercancía objeto del retorno, como si dichos insumos se hubieren importado de manera definitiva, considerando el arancel y tipo de cambio que se aplique en la fecha en que se realizó la exportación; II.- Se Identificará el monto de aranceles pagados por la mercancía en el país de destino, y III.- Se calculará el monto final de aranceles a pagar, disminuyendo el arancel que por el producto terminado se hubiese pagado en el país de destino, hasta por el monto del arancel que corresponda al insumo en términos de la fracción I. Para efectos de lo anterior, el titular del programa deberá presentar ante la autoridad aduanera, dentro de un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya realizado el retorno, la documentación siguiente: a) Copia del pedimento de importación en el que conste el pago de impuestos; b) Copia del pedimento de importación temporal del insumo; c) Copia del pedimento de importación del país de destino, que incluya evidencia de que el Gobierno de dicho país ha registrado la operación; d) Copia del pedimento de exportación o de la constancia de exportación, y e) Declaración bajo protesta de decir verdad del exportador, que la documentación a que se refiere el inciso c) fue obtenida directamente del importador en el país de destino. El exportador directo, para el caso de PITEX, o la Maquiladora, deberán notificar al exportador indirecto 10 días después de realizada la exportación, el volumen de mercancías de ese proveedor que hayan sido exportadas a uno de los países miembros del Tratado antes citado.
Lo anterior con el propósito de que el exportador indirecto pague sobre dicho volumen el monto de aranceles que corresponda a los insumos no originarios incorporados a dicha mercancía, como si éstos se hubieren importado de manera definitiva. Dicho pago se realizará dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de exportación notificada por el exportador directo, considerando el arancel y tipo de cambio que aplique en dicha fecha. El exportador indirecto deberá presentar ante la autoridad aduanera, dentro del plazo citado en el párrafo anterior, la documentación a que se refieren los incisos a), b) y d) de los artículos en cuestión, es decir, el 5A del Decreto PITEX y el 8A del de Maquiladora.
Los exportadores pagarán el Impuesto General de Importación determinado conforme a este artículo, para lo cual podrán aplicar el arancel preferencial establecido en los Programas de Promoción Sectorial, siempre que el titular cumpla con lo señalado en dichos programas. El exportador indirecto realizará este pago conjuntamente con el pago provisional de retenciones de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado en el mes que corresponda en los términos de estos artículos (5A de PITEX y 8A del de Maquiladora).
Cabe señalar que los artículos 5A del decreto PITEX o el 8A del de Maquiladora no se aplicarán a las importaciones temporales bajo las operaciones descritas en el apéndice 2.4 o en el apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (bienes textiles y del vestido), o a operaciones similares de maquila de bienes textiles y del vestido establecidas por Estados Unidos de América y Canadá, ello conforme lo determine la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Elaborado por : Lic. Lorenzo Medellín Lerma
Tomado de la gaceta: INFOCOMPEX
Diciembre de 1998