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Boletín Informativo |
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| Freno a Importaciones de calzado por incumplimiento a Normas de Etiquetado |
El Gobierno Federal implementará diversas acciones para evitar la introducción a territorio nacional de calzado que no cumpla con la norma de etiquetado, esto con el objeto de proteger a los consumidores y la industria del cuero-calzado.
Para tal efecto, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial se coordinará con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), a efecto de iniciar una campaña para verificar el cumplimiento de la "NOM-20-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cuero y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos y artificiales, con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales".
Para estos efectos conviene aclarar, que a solicitud de la industria nacional quedó establecido en la Norma correspondiente, que la incorporación de la etiqueta de información debe ser de manera permanente.
Por lo que hace al control aduanero, la Administración General de Aduanas ha instruido a la Administración Regional de Aduanas Centro para que otorgue las facilidades necesarias a los representantes del sector calzado para realizar las visitas domiciliarias, incluso, se autorizó la presencia de representantes de dicho sector en las aduanas como observadores.
Así mismo, la Administración General de Aduanas y los industriales del calzado acordaron realizar reuniones periódicas para revisar el avance del Programa de Control Aduanero y Fiscalización del sector.
También relacionado con el calzado y sus partes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial informa sobre:
Inscripción al Padrón de Importadores Sectorial.
Los subsectores del calzado y maletas están obligados a incorporarse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor.
Aduanas exclusivas para la importación de calzado y sus partes.
Finalmente, a partir de 1998 se autorizaron las Aduanas exclusivas para calzado y partes del mismo.
Aviso Automático de ImportaciónApunta la propia Secretaría, que en el combate a las prácticas desleales de comercio internacional y, en particular, la subfacturación en las importaciones, el establecimiento del Aviso Automático de Importación aplica para las fracciones arancelarias del sector calzado: 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.99.01, 640299.99 y 6405.90.01, en su carácter de apoyo a la operación del Sistema de Monitoreo de Importaciones, desarrollado conjuntamente entre la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el apoyo de las cámaras y asociaciones del país.
Elevación de los aranceles desde 1995La dependencia recuerda también la vigencia de los Decretos expedidos, a efecto de:
1.- Elevar aranceles a 35% a calzado y manufacturas de piel, por un período de cinco años, y
2.- Establecer la fracción arancelaria 6406.10.03, partes de cortes de calzado, con una tasa de 35% (DOF: 1996).
Elaborado por : Lic. Lorenzo Medellín Lerma
Tomado de la Revista: Información Dinámica de Consulta IDC
Octubre de 1998