![]() |
Boletín Informativo |
![]() |
| TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS DEBEN ANALIZAR TODOS LOS CONCEPTOS DE ANULACION HECHOS VALER EN EL JUICIO DE NULIDAD, AUN AQUELLOS NO PROPUESTOS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO CUYA RESOLUCION SE IMPUGNA (ARTICULO 197 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION REFORMADO) |
En virtud de la reforma del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y seis, el actor en el juicio de nulidad está autorizado a hacer valer conceptos de impugnación no propuestos en el recurso administrativo correspondiente, contrario a lo que sucedía bajo la vigencia del texto anterior, solamente que para salvar la observancia de los principios de preclusión, definitividad, litis cerrada y paridad procesal, involucrados en los artículos 125, 132, 202 fracciones V y VI y 215 del código tributario, el tercer párrafo de la misma disposición legal crea la ficción de que, en ese supuesto de conceptos de impugnación novedosos, se entenderá que el actor está controvertido en la demanda de nulidad, simultáneamente, tanto la resolución recaída al recurso administrativo como el acto atacado a través del recurso, a fín de que el Tribunal Fiscal de la Federación, ante tal apariencia de la ley, pueda pronunciarse sobre los nuevos motivos de anulación.
Elaborado por : Lic. Lorenzo Medellín Lerma
Tomado de: S.J.F. IX Epoca. T. VII. 2º. T.C. del 4º.C., Enero 1998, pag. 1188
Julio de 1998