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Boletín Informativo |
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Las aportaciones de Seguridad Social son Materia Tributaria |
En relación a las Aportaciones de Seguridad Social podemos mencionar: También se les ha denominado Contribuciones de origen gremial o profesional. A diferencia de los Códigos Fiscales anteriores, el vigente configura un nuevo tipo de ingreso que ya estaba previsto en la Legislación, pero no definido, como son las aportaciones de Seguridad Social, que se conceptúan en el articulo segundo fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando dice: "Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de Seguridad Social proporcionados por el mismo Estado".
En el concepto anterior, quedan comprendidos las cuotas obrero patronales, los recargos y los capitales constitutivos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social y a los cuales les da carácter de Créditos Fiscales el artículo 287 de la Ley del Seguro Social. Además, de conformidad con lo previsto por el artículo primero fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para 1994, se incluyen en estas aportaciones, las que se destinan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Por nuestra parte, las podemos definir como las contribuciones que establece la Ley a cargo de entidades publicas, personas físicas y morales, en compensación por los servicios de seguridad social que reciben los sujetos beneficiados por aseguramiento, de parte de organismos paraestatales que los otorgan.
El anterior concepto tiene adaptación, por ejemplo, en el artículo 105 de la Ley del Seguro Social que dice: "Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado".
Elaborado por : Lic. Samuel Camarillo de la Riva
Abril de 1998