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Boletín Informativo |
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| Pago de los Impuestos |
Los impuestos de importación y exportación son pagados en las aduanas al momento de su desaduanamiento y antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria. No existen mecanismos de crédito o de plazos, se deben pagar en efectivo, toda vez que se trate de importaciones y exportaciones definitivas en la aduana de carga, ya que como pasajero se tiene la posibilidad de pagarlas mediante tarjeta de crédito.
El pago se hace en efectivo, ya sea con cheque a favor de la Tesorería de la Federación o en dinero contante y sonante, lo que, dadas las condiciones de seguridad en nuestro país, cada vez son más escasas.
Los impuestos al comercio exterior se calculan sobre el tipo de cambio que haya sido publicado en el Diario Oficial de la federación un día hábil anterior a que las mercancías hayan llegado a nuestro país o se hayan presentado para su despacho de exportación.
El artículo 56 de la ley aduanera en vigor, dispone que las bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones y regulaciones no arancelarias serán las que rijan el día en que las mercancías crucen la frontera, o aterricen en el primer aeropuerto internacional o el barco que las trajo fondee en el mar o que se presenten ante la aduana en el caso de exportaciones.
Los impuestos son pagados de acuerdo al porcentaje que pague la fracción arancelaria que les corresponda conforme a las leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. El simple pago de las contribuciones no implica que las mercancías se encuentren legalmente en el país o fuera de él.
Como excepciones a esta regla, las contribuciones, en importaciones, pueden ser pagadas previamente a la llegada al país de las mercancías, toda vez que se presentan al mecanismo de selección aleatoria hasta tres días hábiles posteriores al pago en todos los casos, salvo en el caso en que sean transportadas por ferrocarril, para los cuales les dan hasta veinte días hábiles. En estos casos las cuotas, bases gravables, tipos de cambio, restricciones y regulaciones no arancelarias, serán las que rijan en la fecha de pago.
Esta excepción le permite a los importadores, en ocasiones, no presentar documentación que no puedan cumplir por ser de reciente implementación o bien cuando existen variaciones a los porcentajes de impuestos y sus mercancías están por llegar.
Por ejemplo el 15 de abril de 1993 se establecieron cuotas compensatorias para muchos productos de origen Chino, si "X" embarque estaba encamino, pero no había cruzado la línea divisoria internacional, estaría en la obligación de pagar la cuota compensatoria ( por supuesto, estoy pensando en una de las mercancías gravadas con esta cuota y suponiendo que el origen fuera China), entonces se hubiera podido optar por pagar los impuestos antes de que la disposición del 15 de abril entrará en vigor y si las mercancías llegaran tres días después o veinte según el caso, se hubieran ahorrado las cuotas, para aquel entonces, recién impuestas.
Adicional a esta eventual ventaja, los importadores que se encuentren inscritas en el REGISTRO DEL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE LAS EMPRESAS, pudieron adelantar, sin temor a equivocarse, sus trámites de importación antes de que sus mercancías llegaran al territorio nacional, y ahorrarse algún tiempo del proceso de desaduanamiento.
Finalmente otra excepción al pago de las contribuciones en efectivo o por cheque, es la autorización para depositar los impuestos en las CUENTAS ADUANERAS, toda vez que se trate de mercancía que se retornará al extranjero en cierto tiempo.
Lic. Lorenzo Medellín Lerma