Boletín Informativo

Exportaciones Definitivas

En realidad las operaciones definitivas en nuestro país, tanto de importación como de exportación, han sido favorablemente simplificadas. Para importar o exportar en nuestro país, básicamente en términos generales, es requerido la presentación de un pedimento aduanal, pagar las contribuciones al comercio exterior y en su caso la presentación de los permisos previos expedidos por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como la documentación relativa a autorizaciones, normas oficiales mexicanas, etc., que son conocidas con el nombre de regulaciones no arancelarias.

Como se vio en su momento, las importaciones definitivas carecen de complejidad, con mayor razón están en el mismo caso las exportaciones definitivas.

Como se sabe la mayor parte de las exportaciones definitivas no están sujetas al pago de impuesto alguno al comercio exterior y tampoco a la obligación de presentar trámites fastidiosos en materia de restricciones o de regulaciones no arancelarias. Ya sería el colmo que el exportador tuviera que pasar por una serie de trámites adicionales para poder consolidar sus ventas en el extranjero.

No obstante lo anterior, existe un punto importante de considerar sobre este régimen aduanero y es el referente a cuando las exportaciones definitivas son retornadas al territorio nacional por el comprador extranjero, ya sea porque están fuera de especificaciones porque no cumplen con los controles de calidad o por cualquier otra causa.

La Ley Aduanera en vigor, permite, desde luego, que mercancías exportadas definitivamente reingresen al territorio nacional sin el pago de los impuestos al comercio exterior, ya que, por supuesto son mercancías originarias del país. Sin embargo, si las mercancías de exportación definitiva son retornadas después de un año de su exportación, el Gobierno Federal las reconocerá como mercancías extranjeras, aún cuando vengan etiquetadas como nacionales, esto quiere decir que solamente se cuenta con un ano natural para poder hacer retornos de mercancías exportadas bajo el régimen definitivo.

Quiero pensar que la limitante de una no es tiempo suficiente para que los compradores en el extranjero, aun cuando compren bajo términos de consignación, se den cuenta de la utilidad de la mercancía y comercialicen o no las mismas, por tal motivo el Gobierno Federal considera, y yo estoy de acuerdo, que no existe necesidad para que se extienda este plazo, ya que podría permitir a los exportadores aprovecharse de ello.

Cabe resaltar que cuando las mercancías de exportación definitivas son retornadas a nuestro país dentro del periodo de un ano, estas deben de pagar el impuesto al valor agregado, por la base gravable que se determine. Aparentemente el pago del impuesto al valor agregado es un mecanismo injusto y poco práctico, sin embargo, los métodos establecidos por la Ley del IVA establecen una razón lógica al respecto.

En México, al igual que en muchas partes del mundo, el impuesto al valor agregado, es simplemente un impuesto trasladable, lo que significa que la persona que lo cobra debe enterarlo al Gobierno Federal, o bien, debe pagarse a un tercero que a su vez lo cobra y que tiene que pagárselo al Gobierno Federal. Con esto quiero decir que este impuesto no es, por mucho, un ingreso para los proveedores o vendedores, sino que, simplemente, son los retenedores de un impuesto cuyo propietario es el Fisco Federal.

Cuando un exportador exporta mercancía tiene la obligación de no trasladar el impuesto al valor agregado a sus clientes del extranjero, por tal motivo todas las exportaciones se hacen bajo el concepto de tasa cero del IVA, esto significa, que el exportador no tendrá un ingreso por este concepto, pero evidentemente tuvo un egreso, esto repercute en que el exportador al presentar en su declaración mensual o trimestral del impuesto al valor agregado, seguramente, acredito un saldo a su favor que solicitara su reembolso, en su momento, o lo compensara contra otro saldo a cargo del mismo impuesto. Si este exportador que tiene un saldo de impuestos a su favor retorna las mercancías que le permitieron tal circunstancia, también se presume, como lógico y justo, que deba de devolver el beneficio fiscal del mismo, dicho beneficio se hace a través de pagar el impuesto al valor agregado al momento de la importación y dicho pago podrá utilizarlo como impuesto pagado en la próxima declaración del IVA. Esta es la razón, por la que entiendo, se debe de pagar el IVA al momento de retornar mercancías exportadas en forma definitiva.

Estoy seguro que en algunos anos el mecanismo del impuesto al valor agregado, que tiene nuestro país cambiara, y seguramente solo obligara a los vendedores de mercancías al detalle a cobrar el IVA y enterárselo íntegramente al Fisco Federal, con lo que se evitaría que dentro de la cadena productiva o de ventas se este cobrando impuestos de un lado a otro. Mas sin embargo, mientras esto no suceda, el mecanismo antes descrito se seguirá aplicando.

Lic. Lorenzo Medellín Lerma
Noviembre de 1997
Tomado de:
ADUANAS.—OPERACIÓN EN MEXICO
Autor: Eduardo Reyes Díaz Leal


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