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Boletín Informativo |
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| Proporción de Exportaciones, para la aplicación de la Tasa del IVA al 0% |
El artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permite considerar bajo el régimen de importación temporal, las enajenaciones de bienes realizadas por residentes en el país a empresas de comercio exterior, empresas con programa de maquila o con programa de exportación, pudiendo aplicar en dichas operaciones la tasa del IVA 0% en la proporción resultante de dividir el valor de las exportaciones, entre el valor total de las ventas correspondientes al trimestre anterior, exclusivamente cuando las adquirentes fueren empresas con programa de maquila o PITEX.
En relación con la proporción de exportación a aplicar, la regla 5.1.7., nos ofrece alternativas para su determinación e incluso para su aplicación, lo que convierten a esta regla en una de las más importantes.
Determinación de la proporción a nivel de producto registrado en el programa de maquila o de exportación .
Esta alternativa se autoriza, siempre que la mercancía adquirida en territorio nacional vaya a integrarse al producto registrado en dichos programas.
El alcance de dicha alternativa es importante, sobre todo para las empresas a quienes recientemente les hubiera sido aprobado programa de exportación, y su producción destinada al mercado nacional fuere infinitamente mayor frente a la que representaría la destinada a la exportación, lo que produciría necesariamente la obtención de una producción de exportación mínima.
Para estas empresas, la regla representa una verdadera ventaja, toda vez que si en los programas se tiene registrado la producción de tornillos de cobre, la determinación de la producción podrá considerarse sólo el valor de tornillos de dicho material motivo de exportación, entre el valor de las ventas totales de los mismos tornillos de cobre-esto es, se margina del cálculo el importe de las ventas de los demás productos- con lo que se obtiene una proporción máxima.
Para el caso de que con un mismo insumo (cobre) se produjeran diversos productos registrados en el programa aprobado (alambre, tubo, lámina), en la determinación de la proporción conforme a la alternativa propuesta, se procedería a su determinación por cada producto en lo particular para posteriormente sumar las diversas proporciones obtenidas, siendo el resultado la proporción aplicable en las adquisiciones de residentes en el extranjero.