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Boletín Informativo |
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| Política actual de la Industria Maquiladora en México |
El decreto que norma a las maquiladoras ofrece un esquema administrativo transparente, ágil, simplificado y eficiente que optimiza las operaciones de las empresas. Entre otras medidas se contemplan las siguientes:
FISCALES:
Las importaciones de maquinaria, equipo y materias primas se realizan libres de impuestos. La venta de insumos nacionales a la industria maquiladora se considera como exportación por lo que se aplica la tasa cero del impuesto al valor agregado.
ADUANERAS:
El sistema aleatorio del Despacho Aduanero, otorga beneficios aduaneros, facilitando con ello sus operaciones de comercio exterior.
INVERSION EXTRANJERA SIN RESTRICCIONES:
La legislación vigente, permite que la inversión en el sector pueda ser hasta el 100% de origen extranjero. No se necesita autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para realizar inversión extranjera mayoritaria.
LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS NO TIENEN RESTRICCIONES:
Las empresas maquiladoras pueden realizar cualquier tipo de actividad manufacturera o de servicios, cumpliendo con la normatividad vigente ene materia de contaminación y control ambiental.
VENTAS EN EL MERCADO NACIONAL:
Se permite a las empresas maquiladoras vender en el mercado doméstico altos porcentajes de su producción anual, según se muestra en páginas anteriores, siempre que el comprador cubra los impuestos de importación que correspondan.
SEGURIDAD A LA INVERSION:
En el marco de una política de apertura a la economía mexicana y bajo el establecimiento de tratados de libre comercio con otros países, el gobierno federal otorga un carácter prioritario a las actividades que como la maquila están vinculadas a los mercado del exterior, ofreciendo con ello seguridad en el corto, mediano y largo plazo a las inversiones nacionales y extranjeras que realicen en este sector.