Boletín Informativo

¿ Cómo se aplica el IVA en las Importaciones ?

Planteamiento

Derivado del programa de fiscalización recientemente implementado por las autoridades fiscales, a efecto de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales en relación con las importaciones efectuadas durante el año de 1995, y toda vez que en dicho año se produjo el incremento del 10 al 15% de la tasa general del impuesto al valor agregado, a partir del 1o. de abril del propio año, consideramos oportuno reproducir los criterios sostenidos por la autoridad hacendaria en cuanto a la exacta aplicación de dicho gravamen, con motivo de la transición en la aplicación de las tasas impositivas señaladas.

Importaciones Definitivas

Mercancías que ingresaron al país antes del 1o. de abril de 1995 y el pedimento de importación definitiva se hubiere presentado con posterioridad a dicha fecha: ¿Tasa aplicable para la determinación del IVA?

Criterio oficial

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales, vigentes durante el lapso en que ocurran. Por su parte, el artículo 1o., Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios; en tanto que el artículo 24, fracción I de la mencionada Ley, indica que se considera importación, entre otros casos, la introducción al país de bienes. Asimismo, el artículo 26, fracción II de la citada Ley, establece que se efectúa la importación de bienes o servicios, en el momento en que importador presenta el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

En base a lo anterior, el impuesto al valor agregado por la importación de bienes tangibles se causa hasta el momento en que el importador presente el pedimento correspondiente para su trámite ante la aduana, en los términos de la legislación aduanera. En este caso, será aplicable la tasa vigente al momento de la presentación de dicho pedimento, por lo que si se presenta a partir del 1o. de abril de 1995, la tasa aplicable para calcular el impuesto al valor agregado será la del 15%, cuando se cause dicho gravamen.

Tomado de:
IDC (Información Dinámica de Consulta)
Comercio Exterior
Marzo de 1997


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