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Boletín Informativo |
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| Información estratégica aplicable al Comercio Exterior |
Comentarios Estratégicos:
Reglas Fiscales de Carácter General al Comercio Exterior.
R.C.G. No. 138.- Para todos aquellos importadores que tengan mercancía para reparar en Estados Unidos o Canadá, podrán efectuar el retorno libre de impuestos al Comercio Exterior, siempre y cuando la reparación no destruya las características esenciales o las convierta en un bien nuevo o comercialmente diferente.
Nueva Ley Aduanera.
ART. 103.- Efectuada la exportación definitiva, se autoriza el retorno al país sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido mas de un año desde su salida del territorio nacional.
Pregunta Estratégica:
1.- ¿ El retorno definitivo de una mercancía importada temporalmente por parte de maquiladoras o empresas con programa PITEX ( clave J1 o J2 ) puede gozar del artículo 103 de la Ley Aduanera ?
Respuesta:
El artículo 103 de la Ley Aduanera exime del Impuesto General de Importación, a todas aquellas mercancías que se retornen después de haberse efectuado la EXPORTACION DEFINITIVA ( clave A1 )., este artículo no comprende aquellas mercancías que en su importación original no se pagaron los impuestos ( clave H2, H3, A2, A6, etc. ).
Víctor Manuel López Hernández.
Mayo de 1996.