Boletín Informativo

Disposiciones generales aplicables a las infracciones en
Materias de Comercio Exterior


HECHOS O ACTOS DERIVADOS DEL DESPACHO ADUANERO.

· Responsabilidad directa del Agente Aduanal.

De conformidad con lo dispuesto en la primera parte del párrafo tercero del artículo 25 de la Ley Aduanera Vigente, el Agente Aduanal será responsable:
1. De la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados.
2. De la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas.
3. Del cumplimiento de las obligaciones que en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias rijan para dichas mercancías.

· Excluyentes de responsabilidad del Agente Aduanal.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del párrafo tercero del artículo 25 de la Ley Aduanera vigente, se elimina la responsabilidad del Agente Aduanal para determinar el valor en Aduana de las mercancías, siempre y cuando conserve la manifestación con los elementos que esta obligado presentar el importador y declare correctamente en el pedimento el Nombre y R.F.C. del importador que le hubiere encargado el despacho de dichas mercancías.
Dicho documento se integrará al archivo que deberá formar y conservar durante cinco años en la oficina principal de su agencia a disposición de las autoridades aduaneras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Aduanera,
2.- De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera, así como la regla 33 de las reglas de carácter general relacionadas con el comercio exterior para el año de 1995; el Agente Aduanal no será responsable de las contribuciones omitidas que se deriven de algún beneficio arancelario al que se tenga derecho por el origen de las mercancías importadas.
3.- El texto actual del artículo 42 de la Ley Aduanera contempla el caso en el que el Agente Aduanal no estará sujeto a las sanciones previstas en la propia ley, cuando la determinación de impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo su responsabilidad, al señalar que el pago de las diferencias de dichas contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen será a cargo de los contribuyentes si provienen de inexactitudes o falsedades en lo datos que proporcionaron y siempre que dicho agente no hubiera podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por requerir los productos de que se trate de análisis químico para su identificación.

· Responsabilidad solidaria del Agente Aduanal.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera; el mismo determina que serán responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones; así como de cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción del mismo:
Fracción II.- Los Agentes Aduanales, por los que se origen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados.
Sin embargo el último párrafo precisa, sin lugar a duda, que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas; entendiéndose estas últimas como sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras.

Lic. Gilberto Guajardo Gzz.
Julio de 1995.



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