Circular: C0407-2006

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de Junio de 2006.

ASUNTO:

SICOFE - Consolidación de carga (Boletin P-071).


A TODOS LOS USUARIOS:

Con relación a la regla 3.7.18 que señala lo siguiente:

“3.7.18 ……………………………………………………………………………………………………………

El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor.

El agente o apoderado aduanal deberá entregar a la aduana de despacho 24 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI. En el caso de tránsito interno a la exportación, el agente o apoderado aduanal deberá entregar a la aduana de salida 3 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos o facturas, según corresponda, que amparen las mercancías exportadas.
……………………………………………………………………………………………………………”

Les damos a conocer el Boletín P-071 de la Coordinación de Soluciones de Negocios para Aduanas de la AGCTI del SAT para informar que en el caso particular del uso de un mismo Número de Identificación Único (NIU) para más de un pedimento y/o remesa, se indica a continuación como se deberá declarar la información correspondiente:

A) Cuando se trate de consolidación de carga en un mismo carro de ferrocarril:

El sistema permitirá declarar el mismo NIU en uno o más pedimentos y/o remesas. Es responsabilidad del Agente Aduanal que el NIU que se declare sea el correcto.

Estos pedimentos se podrán presentar conforme a los tiempos definidos de acuerdo a la citada regla.

Los pedimentos y/o remesas que utilicen el mismo NIU deberán someterse al mecanismo de Selección Automatizada en una misma operación, de lo contrario el sistema no permitirá modular el o los pedimentos o remesas que se traten de someter al mecanismo de Selección Automatizada en otra operación.

B) Cuando se lleve a cabo la exportación de un carro de ferrocarril (fracciones 86.06.91.01 y 86.06.99.99) y que dicho equipo ferroviario se utilice también como medio de transporte de otras mercancías, será necesario que en el pedimento correspondiente a la exportación del carro de ferrocarril se declare el siguiente identificador.

Registro 554
Campo 5 (Tipo de identificador ): UM (Uso de la mercancía)
Complemento1: MT (Medio de transporte y mercancía)

Este identificador permitirá que se puedan someter al mecanismo de Selección Automatizada más de un pedimento y/o remesa con el mismo NIU en diferentes operaciones, únicamente para los casos en que se exporte el equipo ferroviario y se utilice como medio de transporte de otras mercancías.

Se anexa el oficio 326-SAT-I-40752 de fecha 22 de junio del presente emitido por la Administración de Normatividad a través del cual se solicita a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, la modificación al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

En caso de dudas podrá comunicarse con Susana Domínguez en el teléfono (55) 9157-3218 o 9157-6175 ó vía correo electrónico a la cuenta susana.dominguez@sat.gob.mx o con Fanny Marlene Palacios Morales al teléfono 9157-2542 ó vía correo electrónico a la cuenta fanny.palacios@sat.gob.mx.

Sin mas por el momento, enviamos un cordial saludo.

    Atentamente.


    Lic. Octavio Chancey Rodriguez.
    Administrador de Operacion.