Circular: C0399-2006

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Junio de 2006.

ASUNTO:

“Regla 3.6.14., Rubro C” (Boletin P-066).


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer el Boletin P-066 de la Coordinacion de Soluciones de Negocios para Aduanas de la AGCTI del SAT mediante el cual se comunica lo siguiente:

CC. Representantes legales de
empresas que cuenten con la
autorización a que se refiere el
artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

Por medio de la presente se les comunica que en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGMCE), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del año en curso, se adicionó el rubro C a la regla 3.6.14., con la finalidad de que las personas que cuentan con la autorización a que se refiere el primer párrafo de dicha regla, puedan solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, previo cumplimiento de lo dispuesto por dicho rubro.

Aunado a lo anterior, en las RCGMCE se previó el siguiente artículo:

Décimo Primero.- Las personas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución, cuenten con un inmueble distinto al autorizado en términos del artículo 121, fracción I de la Ley, para almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, tendrán un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, para cumplir con lo dispuesto en el rubro C de la regla 3.6.14 de la presente Resolución, en caso contrario se cancelará la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la Ley.

En este tenor, se les conmina a observar lo dispuesto por el artículo referido antes del 30 de junio del presente, toda vez que de no hacerlo no se acreditaría la legal estancia en el país de las mercancías almacenadas en locales distintos al autorizado.

Sin mas por el momento, enviamos un cordial saludo.

    Atentamente.


    Lic. Octavio Chancey Rodriguez.
    Administrador de Operacion.