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Circular: C0360-2006

Piedras Negras, Coahuila, a 09 de Junio de 2006.

ASUNTO:

Criterios de validación para tasas de descuento sobre el arancel específico (Boletín P-062).


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer el Boletín P-062 de la Coordinación de Soluciones de Negocios para Aduanas de la AGCTI del SAT, mismo que derivado de las consultas que se han recibido por parte de los usuarios de comercio exterior, respecto a la forma de declarar y de aplicar la clave 8 “Tasa de descuento sobre el arancel específico” del Apéndice 18 Tipo de tasas, publicado en el DOF el 10 de abril del año en curso, da a conocer los criterios al respecto.

1.- Para mercancías que en TIGIE tienen únicamente arancel específico (AE) y la operación se realiza al amparo de algún Tratado, Decreto ó Acuerdo mediante el cual se otorga una preferencia arancelaria de descuento sobre dicho arancel:

· Deberán declararse 2 tipos de tasa; la primera (tipo 2), corresponderá al arancel específico establecido en la TIGIE y la segunda (tipo 8), a la preferencia arancelaria porcentual sobre dicho arancel.

· Como importe del IGIE, se anotará el valor que resulte de aplicar a la cantidad de la mercancía en UMT, el arancel tipo 2, reducido con la preferencia declarada en el arancel tipo 8, multiplicado por el tipo de cambio y por el factor 0.01. Si el importe resultante es cero, no deberá transmitirse el registro de importes (557).

Ejemplo:

Considerando una cantidad en UMT de 17000 kilos, un tipo de cambio de 11.0325, una tasa de TIGIE de 0.36000 y una preferencia arancelaria porcentual del 20%, tendremos entonces, dos registros 556, uno con la tasa específica (tipo 2) de 0.36000 y otro con la tasa de descuento (tipo 8) de 20% y un registro 557 con un importe total de 54015.

El importe se obtiene con la siguiente formula:
IGIE = (100 – preferencia) * TasaTIGIE * Tipo de cambio * 0.01 * Cantidad en UMT
54015 = ( 100 – 20 )* 0.36000 * 11.0325* 0.01 * 17000

Los registros 556 y 557 requeridos para el IGIE (si el pago es sólo en efectivo) quedarían de la siguiente manera:

556|6001969|17029001|1|06|0.36000|2|
556|6001969|17029001|1|06|20.00000|8|
557|6001969|17029001|1|06|0|54015|

2.- Para mercancías que en TIGIE tienen un arancel mixto (AMX) y la operación se realiza al amparo de algún Tratado, Decreto ó Acuerdo en el que se establezcan descuentos sobre ambos aranceles:

· Deberán declararse 4 tipos de tasas, mismas que corresponderán:
- al advalorem establecido en la TIGIE (tipo 1)
- al arancel específico establecido en la TIGIE (tipo 2)
- a la preferencia arancelaria porcentual sobre el advalorem (tipo 5)
- a la preferencia arancelaria sobre el arancel específico (tipo 8)

· El importe del impuesto general de importación será el resultado de sumar la aplicación de ambos aranceles disminuidos con la preferencia que le corresponda, obtenidos conforme a lo siguiente:

  • El advalorem se calcula multiplicando el valor en aduana de la mercancía por la tasa de TIGIE tipo 1, reducida con la preferencia arancelaria porcentual declarada en el arancel tipo 5.
  • El arancel específico se obtiene multiplicando el contenido de azúcar declarado en el complemento del identificador ZC por el arancel específico de TIGIE con tipo de tasa 2, reducido con la preferencia porcentual declarada en el arancel tipo 8, por el tipo de cambio y por el factor 0.01.

Si el importe resultante es cero, no deberá transmitirse el registro de importes (557).

Ejemplo:

Considerando un valor en aduana de 350000, una cantidad de contenido de Azúcar de 17000 kilos, tipo de cambio de 11.0325, un arancel mixto de TIGIE de 10% + AE donde, el arancel específico es de 0.36000, la preferencia del Decreto o Acuerdo al amparo del cual se realiza la operación, publicada en el D.O.F. es del 50% sobre el advalorem y del 80% sobre el arancel específico:

Se declaran cuatro registros 556, uno con la tasa porcentual (tipo 1) de 10%, otro con la específica (tipo 2) de 0.36000, uno más con la tasa de descuento sobre el advalorem (tipo 5) de 50% y otro con la tasa de descuento sobre el arancel específico (tipo 8) de 80%, y un registro 557 con un importe total de 31004.

El importe se obtiene con la siguiente formula:

IGIE = (ValorAduana * (100 – preferencia) * TasaTIGIE Advalorem * 0.01 /100) +
(Contenido Azúcar del complemento ZC * (100 – preferencia) * TasaTIGIE
Específica* Tipo de cambio * 0.01 )

31004 = (350000 * (100 – 50 )* 10* 0.01/100 ) +
(17000 * (100 – 80 ) * 0.36000 * 11.0325* 0.01)

Y los registros 556 y 557 requeridos para el IGIE (si el pago es en efectivo) quedarían de la siguiente manera:

554|6001969|17029001|1|ZC|17000|||
556|6001969|17029001|1|06|10|1|
556|6001969|17029001|1|06|0.36000|2|
556|6001969|17029001|1|06|50.00000|5|
556|6001969|17029001|1|06|80.00000|8|
557|6001969|17029001|1|06|0|13504|

3.- Para mercancías que en TIGIE tienen un arancel mixto (AMX) y la operación se realiza al amparo de algún Tratado, Decreto ó Acuerdo en el que únicamente permita aplicar descuento sobre uno de los aranceles:

· Deberán declararse 3 tipos de tasas que corresponderán:
- al advalorem establecido en la TIGIE (tipo 1)
- al arancel específico establecido en la TIGIE (tipo 2)
- a la preferencia arancelaria porcentual sobre el advalorem (tipo 5) ó sobre el arancel específico (tipo 8), según corresponda.

· El importe del impuesto general de importación será el resultado de sumar la aplicación de ambos aranceles, disminuyendo únicamente el arancel al que corresponda la preferencia de que se trate, conforme al punto 2.

Sin mas por el momento, enviamos un cordial saludo.

    Atentamente.


    Lic. Octavio Chancey Rodriguez.
    Administrador de Operacion.