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Circular: C0051-2006

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de Enero de 2006.

ASUNTO:

Sistema de Control Ferroviario (Boletín P-010).

A TODOS LOS USUARIOS:

Con relación al Sistema de Control Ferroviario (SICOFE) y al cuarto párrafo de la regla 3.7.18 que señala:

3.7.18. . . . . . . .
El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Se informa que hasta nuevo aviso, para el caso de operaciones de tránsito con clave de documento T3, T6, y T7 mismos que se procesan en el esquema de Selección Automatizada Fase Alterna, podrá no declararse el NIU en el pedimento, toda vez que en el formato de pedimento para dichas operaciones no existe un campo para dicho propósito.

En caso de dudas podrá comunicarse con Fanny Marlene Palacios Morales al teléfono (55) 9157-2542 ó vía correo electrónico a la dirección fanny.palacios@sat.gob.mx o con Susana Domínguez en el teléfono 9157-3218 o 9157-6175 ó vía correo electrónico a la dirección susana.dominguez@sat.gob.mx.

Sin mas por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente.

    Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
    Administrador de Operación.