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Circular: C0050-2006

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de Enero de 2006.

ASUNTO:

Aviso de NOM (Boletin P-009)

A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer el Boletin P-009 emitido por la Coordinacion de Soluciones de Negocios para Aduanas de la AGCTI del SAT, a manera de recordatorio de que el 15 de septiembre del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicada el 18 de marzo de 2005.

El Artículo Único del citado Acuerdo, señala lo siguiente:

Artículo Único. Se modifica el transitorio segundo de la NOM-144-SEMARNAT-2004 que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, para quedar de la siguiente manera:

“SEGUNDO: Lo establecido en los numerales 5 y 6.6 de la presente Norma, respecto al embalaje de madera utilizado en importaciones de bienes y mercancías, entrará en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil cinco, excepto por los numerales 5.3 y 6.6.3 fracción II, los cuales entrarán en vigor a partir del primero de febrero de dos mil seis; en el caso de observarse evidencia de plaga viva, de conformidad el numeral 5.4., esta excepción no será aplicable.”

Asimismo, se les informa que en el caso de exportaciones cuyo destino sea Estados Unidos de América o Canadá, las autoridades competentes de ambos países, han instrumentado al amparo de su propia legislación, que tratándose de embarques procedentes del extranjero, contenidos en embalaje de madera que no cuente con la marca que exige la NIMF No. 15 (Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No.15 denominada Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”, publicada por la Convención Internacional de  Protección Fitosanitaria de la FAO), marca que se encuentra referida en la citada NOM-144-SEMARNAT-2004, no se les permitirá su ingreso a dichos países a partir del 1º de febrero del 2006, por lo que el embalaje junto con la mercancía que contiene serán devueltos al país de procedencia.

Por lo antes expuesto, se envía un atento recordatorio a todos los importadores  y exportadores para que observen lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004.

Sin mas por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente.

    Lic. Octavio Chancey Rodriguez.
    Administrador de Operacion.