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Circular: C0017-2006

Piedras Negras, Coahuila, a 06 de Enero de 2006.

ASUNTO:

DTA para 2006 (Boletín P-002)

A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de conocimiento el Boletín P-002 emitido el día de hoy por el área de Soluciones de Negocios para Aduanas de la AGCTI del SAT para informar que con base en el artículo 1°, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, el cual señala que:

“Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de precios al consumidor, desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.”

Y en virtud de que no se ha cumplido el supuesto mencionado en el párrafo citado, el SAAI continuará aplicando las mismas cuotas consideradas para 2005, en lo que corresponde al pago de los derechos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, siendo las siguientes:

FRACCION

CUOTA

III, IV, VII, V

$ 179.00

VI

$ 175.00

VIII

$ 1,895.00

Sin mas por el momento, quedo de Ustedes.

 


    Atentamente.

    Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
    Administrador de Operación.