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Circular: C0016-2006

Piedras Negras, Coahuila, a 06 de Enero de 2006.

ASUNTO:

Información respecto a la regla 2.6.14, referente a los requisitos para importarlas en definitiva "Pick up"

A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento que la Administración Central de Operación Aduanera, mediante el oficio adjunto a esta circular, da a conocer a los Administradores de las aduanas del país, que ha solicitado a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, se incluya en el proyecto de reformas y adiciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que próximamente serán publicadas en la Quinta Resolución de modificaciones de las RCGMCE´2006, una modificación a la regla 2.6.14, para efectos de aclarar lo siguiente:

  • Los vehículos denominados pick-up, podrán importarse cuando el número de identificación vehicular, sea al menos 10 años anterior al año de importación, y sean procedentes de Estados Unidos, Canadá o de la Comunidad Europea y de conformidad con el Acuerdo de Permisos Previo, publicado el 20/12/2005.

Asimismo la tabla de valores a utilizar, fue aumentada para incluir los años-modelos con antigüedades mayores a 15 años.

Sin otro asunto, quedo de Ustedes.

 


    Atentamente.

    Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
    Administrador de Operación.