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Circular: C0244-2006 Piedras Negras, Coahuila, a 24 de Abril de 2006. |
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ASUNTO: |
Parte II (Boletín P-037) |
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A TODOS LOS USUARIOS: Por este conducto les damos a conocer el Boletín P-037 de fecha 21 de abril emitido por la Coordinación de Soluciones de Negocios para Aduanas de la AGCTI del SAT para informar que aquellos pedimentos partes II anteriores al 9 de Agosto de 2005 que tengan más de 4 meses y que a la fecha se encuentren pendientes de presentar alguna remesa del pedimento, se consideran “desaduanados” y en su caso “cumplidos”. Para aquellos pedimentos posteriores a dicha fecha, el plazo será de 30 días naturales excepto las máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas, cuyo plazo será de 4 meses. El plazo se contabilizará a partir de la fecha en que se presentó ante el mecanismo de selección automatizada la primera parte II de cada pedimento. Lo anterior con fundamento en la regla 2.6.8 que señala:
En caso de dudas favor de comunicarse con Anel Márquez Saldaña al teléfono 91576966 ó vía correo electrónico a la cuenta anel.marquez@sat.gob.mx. Sin mas por el momento, se envía un cordial saludo.
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