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Circular: C0678-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 13 de septiembre de 2005.

ASUNTO:

Liberaciones Nacionales (Boletín P-102).


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer el Boletín P-102 de fecha 12 de septiembre del presente año, emitido por la Coordinación de Soluciones para Aduanas de la Administración Central de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, mediante el cual se informa que el 18 de agosto de 2005, se liberó a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en nuestra Circular No. C0597-2005 de fecha 15 de agosto del 2005 respecto al Boletín P-093, las cuales fueron probadas en las aduanas de Reynosa y Veracruz.

Asimismo, se comunica que el 25 de agosto del presente año, fue liberada a nivel nacional una versión del validador, conteniendo las modificaciones que se señalan enseguida, misma que fue probada como piloto en las aduanas de Ciudad Juárez y Veracruz el 22 de agosto pasado.

- Corrección a los errores de validación para los complementos válidos del identificador NS nivel partida, reportados a través de Mesa de Ayuda.

- Se incorpora la validación del complemento 2 para el identificador a nivel pedimento V1, de conformidad con la modificación al apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

- Se modifica la validación de los complementos válidos para los identificadores ST y DT "Operaciones sujetas al Artículo 303 del TLCAN" para permitir declarar 9a y 9b cuando se aplica la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.27 numeral 2, en sustitución del complemento 9.

Respecto al último punto, se informa que a partir del lunes 12 de septiembre del año en curso, se validará que la declaración de los complementos 9a y 9b para los identificadores ST y DT, en lugar del complemento 9, con base en el Oficio No. 326-SAT-I-55616 del 12 de agosto de 2005, emitido por la Administración Central de Operación Aduanera, anexo al presente, mediante el solicita a la autoridad competente que próximamente sean publicados dichos complementos, con la finalidad de separar los retornos en los que se determine y en su caso se pague el impuesto por concepto del Art. 303 del TLCAN, de los retornos pendientes de presentar su complementario, y evitar que más adelante el validador marque la alerta o el error a que se refiere la Circular No. C0596-2005 de fecha 15 de agosto del 2005 respecto al Boletín No. P-091.

Sin otro asunto por el momento, quedo de Ustedes.

 

Atentamente

 

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.