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Circular: C0554-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de julio de 2005.

ASUNTO:

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de agosto de 2005.

A TODOS LOS USUARIOS:

En relación a la Circular C0478-2005 de fecha 01 de Julio de 2005, en la cual se les informa que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F del día 29 de Julio de 2005, el "Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de AGOSTO de 2005", mismo que entrará en vigor el 1 de agosto de 2005.

Dicho Acuerdo, señala en su artículo primero el precio máximo para el gas licuado de petróleo, correspondiente al mes de agosto de 2005, de acuerdo a las diferentes regiones establecidas.

De conformidad con lo establecido por el artículo Tercero de este Acuerdo, se reitera la mención de que, durante el mes de agosto de 2005, no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel.

Cabe mencionar, que este Acuerdo, ya se encuentra en la base de datos CAAAREM, para su consulta.

Sin otro asunto por el momento, quedo de ustedes

 

Atentamente

 

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.