A TODOS LOS
USUARIOS:
Mediante la
presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F.
del día 29 de Julio de 2005, la "Resolución final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, mercancía clasificada en
la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América,
Independientemente el país de procedencia", la cual se detalla como sigue:
Producto:
"ACEITE EPOXIDADO DE SOYA"
Fracción
arancelaria: |
1518.00.02 |
País de
origen: |
E.U.A |
Tipo de
Resolución: |
Final de la investigación antidumping |
Entrada
en vigor |
Al siguiente día de su publicación. |
Resolución
de la autoridad: |
Declara
concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de
comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impone una
cuota compensatoria definitiva de 62.45 por ciento a las importaciones definitivas del
producto en comento.
Los
importadores de una mercancía idéntica o similar al aceite epoxidado de soya, que
conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria indicada en el
párrafo anterior, no estarán obligados al pago de la misma, si comprueban que el país
de origen de la mercancía es distinto a los E.U.A.
|
Fecha de
publicación D.O.F. |
29/07/2005 |
Antecedentes: |
D.O.F
17/05/2004 |
Observaciones: |
Respecto
a las importaciones temporales, no omitimos comentarles que en el Considerando, en el
punto 47 de la presente Resolución, se establece que se excluyeron del examen las
importaciones temporales, en virtud de que en el artículo 303 del TLCAN, se prevé la
posibilidad de excluir del pago de cuotas compensatorias a las importaciones temporales,
condicionando la posibilidad de excluir de dicho pago a un bien originario de una Parte,
cuando el mismo se reexporte a territorio de otra Parte, supuesto que es aplicable en la
presente investigación. |
Esta Resolución,
ya se encuentra contemplada en la base de datos CAAAREM, para su consulta.
Sin otro asunto
por el momento, quedo de ustedes
Atentamente
Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación. |