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Circular: C0547-2005
Piedras Negras, Coahuila, a 28 de julio de 2005. |
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ASUNTO: |
Se ratifica el criterio para el caso de mercancías que no están amparadas por el Certificado de País de Origen del Anexo III. |
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A TODOS LOS USUARIOS: En seguimiento a la Circular no. A26-0698 emitida el día 29 de Junio de 1998, en la cual les dimos a conocer el siguiente criterio emitido por la Dirección General de Servicios al Servicio Exterior:
Sobre el particular, y debido a que se nos solicitó que ratificáramos con la autoridad el mismo, toda vez que resultaba cuestionado por las autoridades aduaneras, debido a la fecha de emisión; les informamos que la Secretaría de Economía, mediante el oficio adjunto a esta circular, nos indicó que dicho criterio, continúa vigente. Nota: Se adjunta Oficio no. 414-2005-05126 de la Secretaria de Economia Sin otro asunto por el momento, quedamos de ustedes.
Atentamente Lic. Octavio Chancey Rodríguez. |
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Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.