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Circular: C0547-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 28 de julio de 2005.

ASUNTO:

Se ratifica el criterio para el caso de mercancías que no están amparadas por el Certificado de País de Origen del Anexo III.

A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a la Circular no. A26-0698 emitida el día 29 de Junio de 1998, en la cual les dimos a conocer el siguiente criterio emitido por la Dirección General de Servicios al Servicio Exterior:

  • Cuando el Certificado de País de Origen del Anexo III del Acuerdo del 30 de Agosto de 1994, no amparaba la totalidad de las mercancías listadas en el Anexo II del citado Acuerdo, y el Certificado de País de Origen hubiera sido llenado de conformidad con todas las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo, sus Anexos y el Apéndice del Anexo I:

No se considerará que dichas mercancías carecen del certificado, si el monto en cantidad presentado ante la autoridad aduanera no es superior en un 10 % al monto en cantidad que ampara dicho certificado.

Se considerará válido el Certificado de País de Origen que ampare dos o más partidas, sólo para aquellas partidas cuya cantidad de mercancías, especificada en el Campo 5 del referido Certificado (Descripción y cantidad de la(s) mercancía(s)) estén amparadas por el mismo. Para las Partidas cuya cantidad de mercancías no estén amparadas, procederán las sanciones previstas en la Ley de la materia.

Sobre el particular, y debido a que se nos solicitó que ratificáramos con la autoridad el mismo, toda vez que resultaba cuestionado por las autoridades aduaneras, debido a la fecha de emisión; les informamos que la Secretaría de Economía, mediante el oficio adjunto a esta circular, nos indicó que dicho criterio, continúa vigente.

Nota: Se adjunta Oficio no. 414-2005-05126 de la Secretaria de Economia

Sin otro asunto por el momento, quedamos de ustedes.

 

Atentamente

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.

 

Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.