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Circular: C0540-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de julio de 2005.

ASUNTO:

Criterio de interpretación a la NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehícular-Especificaciones (D.O.F. 21/07/2005).

A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a nuestra Circular No. C1023-2004 de fecha 13 de diciembre del 2004, mediante la cual les dimos a conocer la "Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehícular-Especificaciones", les informamos que el día 21 de julio del 2005, la Secretaría de Economía dio a conocer el Criterio de interpretación a dicha Norma Oficial Mexicana, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sobre el particular, se modifica lo siguiente:

Se adiciona la definición de juguetes a la NOM en comento, para efectos de determinar que se considera juguete, ya que la misma establece que esta NOM no es aplicable a los vehículos considerados como tal. Dicha definición es la establecida en el punto 4.14 de la NOM-015-SCFI-1998, que a la letra dice:

“...4.14 Juguete

Cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.”

Así también, en la propia NOM, se establece que la misma no es aplicable a los vehículos que determine la Secretaria de Economía conforme a sus atribuciones, por lo que se determinó plasmar la determinación en el siguiente sentido:

“Aquellos vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales; podrán ubicarse en el supuesto de exclusión previsto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicación, tercer párrafo de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones; lo cual podrá ser sujeto a verificación por parte de las distintas autoridades en la esfera de sus atribuciones.”

Nota:
Es importante destacar lo señalado en nuestra Circular No. C0415-2005 de fecha 02 de junio del 2005, en la cual les informamos que la NOM en comento no debe ser exigible a la importación.

Sin otro asunto por el momento, quedamos de ustedes.

 

Atentamente

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.

 

Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.