logo.gif (2386 bytes)

Circular: C0539-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de julio de 2005.

ASUNTO:

Criterios de validación para preferencias arancelarias con Panamá y Paraguay (Boletín P-081).

A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo señalado en los Boletines P-127 y P-133 dados a conocer a través nuestras Circulares no. C0558-2004 y C0578-2004 en fechas 05 y 13 de julio del 2004 mediante los cuales se dieron a conocer los criterios de validación para preferencias de ALADI y tasas de descuento sobre la TIGIE, la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas informa mediante el Boletín P-081 del 21 de julio del año en curso que ya fue incorporada al SAAI M3 la información de preferencias arancelarias otorgadas por México a las importaciones originarias de la República de Panamá y Paraguay, considerando los siguientes decretos:


PANAMA

  • DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, de fecha 23 Noviembre 1998.


PARAGUAY

  • DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, de fecha 23 Noviembre 1998.

  • DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica de fecha 30 Marzo 2000.

  • DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional de fecha 10 Abril 2000.

  • DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay de fecha 17 Abril 2000.

  • DECRETO para la Aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay de fecha 23 Agosto 2000.

Por lo anterior, en caso de que el Validador marque errores en el importe o la tasa de advalorem, cuando se estén aplicando preferencias con Perú, Brasil, Argentina, Ecuador, Cuba, Panamá y Paraguay, el personal de la aduana deberá informar de los errores al correo electrónico de tania.regato@sat.gob.mx  una vez que haya verificado que los datos declarados son correctos, con el fin de corregir la inconsistencia y evitar posteriores justificaciones.

Cabe aclarar que queda pendiente la corrección de tasas preferenciales para Uruguay, de las cuales se informará por este medio en cuanto se lleven a cabo.

Sin otro asunto por el momento, quedamos de ustedes.

 

Atentamente

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.

 

Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.