A TODOS LOS
USUARIOS:
Hacemos de su conocimiento, que
la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 21 de
julio del 2005, el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar
brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo de julio de 2005 al 30 de junio de
2006", el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación y
concluirá su vigencia el 30 de junio de 2006.
Características del cupo
Fracción
arancelaria |
2208.20.02 |
Descripción indicativa |
Brandy
o wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5
grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no
sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y
envejecido al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como
mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 litros. |
Cantidad del cupo |
2,250,000
litros,
(Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre
los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la
protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas;
publicado en el D.O.F el 21/07/97 y que cumpla con lo dispuesto en el Anexo III de la
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y cuestiones
relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea). |
País de Origen |
Comunidad Europea |
Tipo de Asignación |
Directa |
Beneficiarios |
Personas
físicas o morales que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas
establecidas en México, conforme a los criterios establecidos. |
Vigencia máxima de los certificados |
30 de junio de 2006, la cual será improrrogable. |
Sin otro asunto por el momento,
quedamos de ustedes.
Atentamente
Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación. |