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ASUNTO: |
Cupos para internar a la Comunidad Europea, huevo de ave
fértil libre de patógenos (SPF); huevo sin cascarón y yemas de huevo, aptas para
consumo humano, rosas, claveles, orquídeas, entre otros, originarios de México (D.O.F.
19/07/2005). |
A TODOS LOS
USUARIOS:
Hacemos de su conocimiento que
la Secretaría de Economía, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 19 de julio del 2005, el "Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo
de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de
patógenos (SPF); huevo sin cascarón (secas, líquidas o congeladas) y yemas de huevo
(secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano; rosas, claveles, orquídeas,
gladiolas, crisantemos, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración
mayor a 20° brix y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados
Unidos Mexicanos", mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
Sobre el particular, les
informamos lo siguiente:
Fracción arancelaria en
la Comunidad Europea1/ |
Descripción indicativa(Los productos beneficiarios son los especificados en
la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del
Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.) |
Cupo
(toneladas métricas) |
Ex. 0407.00.19. |
1. Huevo
fértil libre de patógenos (SPF). Cuando se interne a la Comunidad Europea, en un
periodo de doce meses contados a partir del 1 de julio de cada año. |
300 |
0408.11.80;
0408.19.81;
0408.19.89;
0408.91.80;
0408.99.80. |
2. Huevo sin
cascarón (secas, líquidas o congeladas) y yemas de huevo (secas, líquidas o
congeladas), aptos para consumo humano. Cuando se interne a la Comunidad Europea,
durante el periodo comprendido entre julio de 2005 al 30 de junio de 2006. |
1,0002/ |
Ex. 0603.10.10;
Ex. 0603.10.20;
Ex. 0603.10.30;
Ex. 0603.10.40;
Ex. 0603.10.50. |
3. Rosas,
claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. Cuando se internen a la Comunidad
Europea en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año. |
350 |
0603.10.80. |
4. Las
demás flores. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a
octubre y junio del siguiente año. |
400 |
Ex. 0603.10.10;
Ex. 0603.10.20;
Ex. 0603.10.30;
Ex. 0603.10.40;
Ex. 0603.10.50. |
5. Rosas,
claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. Cuando se internen a la Comunidad
Europea en los meses de noviembre de un año a mayo del siguiente año. |
350 |
Ex. 0603.10.80. |
6. Las
demás flores. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de noviembre de
un año a mayo del siguiente año. |
400 |
2009.11.99. |
7. Jugo de
naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° brix (con una
densidad que exceda 1.083 gr/cm3 a 20°C). Cuando se interne a la Comunidad
Europea, durante el periodo comprendido entre julio de 2005 al 30 de junio de 2006. |
30,000 |
3502.11.90;
3502.19.90. |
8. Ovoalbúmina
apta para consumo humano. Cuando se interne a la Comunidad Europea, durante el periodo
comprendido entre julio de 2005 al 30 de junio de 2006. |
3,0002/ |
1/ El prefijo Ex indica que el beneficio no cubre todas las
modalidades de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida.
2/ El equivalente de
huevo en cascarón: a ser convertido de acuerdo a lo establecido en el anexo 77 de la .
Regulación No. 2454/93 de la Comunidad Europea.
País de Origen: |
México |
Tipo de Asignación: |
Asignación Directa |
Vigencia: |
Para los
productos contemplados en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, la vigencia máxima de los
certificados de cupo será al 30 de junio de cada año.
Para los
productos de los numerales 2, 7 y 8, la vigencia máxima será hasta el 30 de junio de
2006.
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Sin otro asunto por el momento,
quedamos de ustedes.
Atentamente
Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación. |