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Circular: C0533-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 20 de julio de 2005.

ASUNTO:

Cupos para internar a la Comunidad Europea, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); huevo sin cascarón y yemas de huevo, aptas para consumo humano, rosas, claveles, orquídeas, entre otros, originarios de México (D.O.F. 19/07/2005).

A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 19 de julio del 2005, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); huevo sin cascarón (secas, líquidas o congeladas) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano; rosas, claveles, orquídeas, gladiolas, crisantemos, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° brix y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos", mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sobre el particular, les informamos lo siguiente:

    Fracción arancelaria en la Comunidad Europea1/

    Descripción indicativa(Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.)

    Cupo
    (toneladas métricas)

    Ex. 0407.00.19.

    1. Huevo fértil libre de patógenos (SPF). Cuando se interne a la Comunidad Europea, en un periodo de doce meses contados a partir del 1 de julio de cada año.

    300

    0408.11.80;
    0408.19.81;
    0408.19.89;
    0408.91.80;
    0408.99.80.

    2. Huevo sin cascarón (secas, líquidas o congeladas) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano. Cuando se interne a la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido entre julio de 2005 al 30 de junio de 2006.

    1,0002/

    Ex. 0603.10.10;
    Ex. 0603.10.20;
    Ex. 0603.10.30;
    Ex. 0603.10.40;
    Ex. 0603.10.50.

    3. Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año.

    350

    0603.10.80.

    4. Las demás flores. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año.

    400

Ex. 0603.10.10;
Ex. 0603.10.20;
Ex. 0603.10.30;
Ex. 0603.10.40;
Ex. 0603.10.50.

5. Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de noviembre de un año a mayo del siguiente año.

350

Ex. 0603.10.80.

6. Las demás flores. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los meses de noviembre de un año a mayo del siguiente año.

400

2009.11.99.

7. Jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° brix (con una densidad que exceda 1.083 gr/cm3 a 20°C). Cuando se interne a la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido entre julio de 2005 al 30 de junio de 2006.

30,000

3502.11.90;
3502.19.90.

8. Ovoalbúmina apta para consumo humano. Cuando se interne a la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido entre julio de 2005 al 30 de junio de 2006.

3,0002/

1/ El prefijo “Ex” indica que el beneficio no cubre todas las modalidades de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida.

2/ El equivalente de huevo en cascarón: a ser convertido de acuerdo a lo establecido en el anexo 77 de la . Regulación No. 2454/93 de la Comunidad Europea.

País de Origen:

México

Tipo de Asignación:

Asignación Directa

Vigencia:

  • Para los productos contemplados en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, la vigencia máxima de los certificados de cupo será al 30 de junio de cada año.

  • Para los productos de los numerales 2, 7 y 8, la vigencia máxima será hasta el 30 de junio de 2006.

Sin otro asunto por el momento, quedamos de ustedes.

 

Atentamente

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.

 

Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.