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Circular: C0531-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 20 de julio de 2005.

ASUNTO:

Cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); aguacate; los demás melones; entre otros.

A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Economía dio a conocer en el D.O.F. del 19 de julio del 2005, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); aguacate; los demás melones; las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; atún procesado, excepto lomos; melaza de caña; chicle; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Los cupos para internar a la Comunidad Europea con el arancel preferencial establecido en el Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad); Sección A, cupos arancelarios para los productos listados en la categoría “6”; Sección B, Concesiones arancelarias para productos listados en la categoría “7” y en la Sección C, Notas, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea, así como la Hoja de Requisitos, los podrán encontrar dentro del archivo comprimido anexado a esta Circular.

País de Origen:

México

Tipo de Asignación:

Directa, mediante la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.

Beneficiarios:

Personas físicas o morales que se mencionan en el artículo tercero del Acuerdo, conforme a los criterios señalados.

Vigencia máxima de los certificados:

Para los productos de los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 9, 12 y 13 del archivo adjunto anteriormente, la vigencia máxima de los certificados de cupo, será al 30 de junio de 2006. Para los productos de los numerales 3, 6, 8, 10 y 11, la vigencia máxima de los certificados de cupo, será hasta el 30 de junio de cada año.

Sin otro asunto por el momento, quedamos de ustedes.

 

Atentamente

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.

 

Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.