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Circular: C0528-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 19 de julio de 2005.

ASUNTO:

Se modifica el diverso por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2005, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC (D.O.F. 18/07/05).

A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a nuestra Circular No. C0044-2005 de fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual les dimos a conocer el "Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2005, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial y el Comercio", le informamos que la Secretaría de Economía, publicó en el D.O.F. del día 18 de julio del presente año, el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2005, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio", mismo que entrará en vigor el 18 de julio, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

Al respecto, les damos a conocer las modificaciones más relevantes para nuestro gremio:

Artículo Segundo:

  • En el inciso A) de este artículo, se modifica el periodo de recepción de solicitudes, para las empresas del sector público del 18 de julio al 31 de diciembre de 2005

  • Antes establecía "A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo al 15 de julio de 2005"

  • Para las Empresas industriales que utilicen la leche como insumo, sin antecedentes en el año previo contempladas en el inciso B), se adiciona un tercer periodo, que comprende del del 18 al 29 de julio de 2005.

  • Para las Empresas industriales que utilicen la leche como insumo, con antecedentes, contempladas en el inciso C), se adiciona un tercer periodo que comprende del 18 de Julio al 12 de agosto de 2005.

No omitimos comentar que el tercer periodo para inicio en el mes de agosto.


Artículo Tercero:

Se modifica la vigencia máxima de los certificados, misma que será al 31 de diciembre de 2005

Antes establecía que la vigencia sería al 15 de julio de 2005.


Artículo Cuarto:

Se modifica la mención de:

=

Distribución estacional del cupo de importación por período: primero = 40%, segundo = 13% y tercero = remanente del cupo distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo, de acuerdo al saldo disponible.


Lo anterior, con la finalidad de establecer el tercer periodo.

Artículo Quinto:

Se da a conocer la distribución estacional del monto total de las asignaciones para las empresas solicitantes para el tercer periodo, quedando de la siguiente manera:

Tercero= 47%

Se adiciona un Artículo Décimo Primero, en el cual se hace mención, que los certificados de cupo obtenidos, con vigencia al 15 de julio de 2005, podrán ser canjeados con el propósito de que los saldos no ejercidos puedan ser utilizados mediante un certificado de cupo, con la siguiente vigencia:

  1. Empresa del sector público: al 31 de diciembre de 2005;

  2. Personas físicas y morales, sin antecedentes de asignación en el año previo: 31 de agosto de 2005, y

  3. Personas físicas y morales, con antecedentes de asignación en el año previo: 31 de agosto de 2005.

Sin otro asunto por el momento, quedamos de ustedes

 

Atentamente

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.

 

Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.