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Circular: C0476-2005
Piedras Negras, Coahuila, a 01 de julio de 2005. |
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ASUNTO: |
Control de Pedimentos Complementarios (Boletín P-074). |
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A TODOS LOS USUARIOS: Por medio de la presente damos a conocer el Boletín P-074 de fecha 29 de Junio de 2005 emitido por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas para informar que a partir del día 01 de Julio del presente año comenzará a operar un control relacionado con el seguimiento al pago de pedimentos complementarios, de acuerdo con lo siguiente: - El control a que se refiere el Boletín tomará en cuenta a exportadores que hubiesen presentado pedimentos de retorno con claves de documento I1, J1 y J2, en los que se hayan declarado los identificadores de caso: a) ST y/o DT
"Operaciones sujetas al Art. 303 del TLCAN" con complementos 8
ó 9b correspondientes a los numerales 1 y 2 de la regla 3.3.27
y numeral 25 de la regla
2.8.3. - Si después de 60 días naturales considerando la fecha de pago del pedimento de retorno, un exportador no hubiera pagado el pedimento complementario (CT) correspondiente, para todos los pedimentos que se pretenda validar en los que aparezca su RFC el SAAI enviará el error: El RFC tiene pedimentos de retorno, pendientes de presentar su complementario. Conforme a lo anterior, el Validador del SAAI no otorgará firma electrónica para ninguna validación que pretenda realizar el Exportador que caiga en los supuestos anteriores y hasta que regularice sus operaciones pendientes de pedimentos complementarios. Sin otro asunto por el momento, quedo de ustedes.
Atentamente Lic. Octavio Chancey Rodriguez. |
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Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.