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Circular: C0608-2005
Piedras Negras, Coahuila, a 17 de agosto de 2005. |
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ASUNTO: |
Pedimentos Vencidos (Boletín P-094). | |||
A TODOS LOS USUARIOS: Les damos a conocer el Boletín P-094 de fecha 16 de agosto del presente año emitido por la Administración de Soluciones de Negocios para Aduanas de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, para hacer referencia al artículo cuarto transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 publicado el pasado 8 de agosto, que indica: "Cuarto.- Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito, que habiendo arribado o salido las mercancías no hubieran sido modulados en el sistema de selección automatizado, podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal, durante el plazo comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el 30 de septiembre de 2005, presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere la fracción I del artículo 185 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades. Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas." Por lo anterior, se les informa a los Agentes y Apoderados Aduanales que tengan algún pedimento vencido conforme a los plazos del Boletín P-069, mismo que fue dado a conocer a través de nuestra Circular No. C0307-2004 del 20 de abril de 2004, que a partir del próximo jueves no podrán validar pedimentos a menos que se presenten dichos pedimentos ante el mecanismo de selección automatizada.
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