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Circular: C0596-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de agosto de 2005.

ASUNTO:

Control de Pedimentos Complementarios (Boletín P-091).

A TODOS LOS USUARIOS:

En alcance a la Circular No. C0477-2005 del 01 de julio del año en curso, referente al Control de Pedimentos de Retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 del TLCUE y 15 del TLCAELC en los que se declare que presentarán el Pedimento Complementario en el plazo de 60 días posteriores al retorno, les damos a conocer el Boletín P-091 de fecha 12 de agosto del presente año emitido por la Administración de Soluciones de Negocio de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT para informar lo siguiente:

Se pospone la entrada en operación del citado control, de manera que éste aplicará a los pedimentos de retorno que se realicen a partir del próximo 15 de agosto del presente año en adelante. Cabe aclarar que el control se iniciará sólo con los pedimentos de retorno que se presenten a partir de dicha fecha en los que se hubiese declarado los identificadores ST y/o DT con complementos 8 ó 9b, tratándose de operaciones con países del TLCAN o SU y/o DU con complemento 15, tratándose de operaciones con países del TLCUE o TLCAELC, es decir no aplica para los pedimentos de retorno que se hubiesen presentando con anterioridad al 15 de agosto ni a los pedimentos de retorno que se presenten a partir de dicha fecha en los que se hubiese declarado los identificadores ST y/o DT con complementos distintos a 8 ó 9b o SU y/o DU con complementos distintos a 15.

-  Si vencido el plazo de los 60 días naturales contados a partir de la fecha del pedimento de retorno de la mercancía, un exportador no hubiera presentado el pedimento complementario correspondiente, el SAAI enviará una ALERTA a los pedimentos que se validen con el RFC del exportador que esté en dicha situación, con la leyenda: "EL RFC tiene pedimentos de retorno por los que no se ha presentado el pedimento complementario correspondiente y cuenta con un plazo de 10 días naturales para su presentación", otorgando la firma electrónica si no existe ningún otro error.

- Si vencido el plazo de los 10 días naturales señalados en el párrafo anterior, no se presenta el pedimento complementario correspondiente, el SAAI marcará ERROR a los pedimentos que se validen con el RFC del exportador que esté en dicha situación, con la leyenda: "EL RFC tiene pedimentos de retorno, pendientes de presentar su complementario" y no otorgará la firma electrónica en tanto no se presente el pedimento complementario correspondiente.

Sin otro asunto por el momento, quedo de Ustedes.

 

Atentamente

 

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.



http://www.aaapn.org/aaapn/comunicados/aaa/2005/jul2005/of01-1.htm