logo.gif (2386 bytes)

Circular: C0579-2005

Piedras Negras, Coahuila, a 09 de agosto de 2005.

ASUNTO:

Publicación de Tarifas por parte de los Recintos Fiscalizados. (Boletín P088)

A TODOS LOS USUARIOS:

Damos a conocer el Boletín P-088 de fecha 08 de agosto del presente año emitido por la Administración de Soluciones de Negocios para Aduanas de la Administración General de Aduanas, para informar que ya se encuentra en la página de Aduanas, en el apartado descarga de archivos el Sistema de Registro de Tarifas de Recintos Fiscalizados (SIRETA):

http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=descargas

Dicho programa deberá ser utilizado por los Recintos Fiscalizados, para dar cumplimiento al numeral 6 de la regla 2.3.2 y al artículo cuarto transitorio publicados el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, en los cuáles se señala lo siguiente:

2.3.2. ...............................................................................................................................................

6. Para los efectos de los artículos 14-B y 15 de la Ley, los titulares de las concesiones o autorizaciones deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos en los términos de los artículos 8, 57 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La tarifa deberá presentarse a la aduana dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año en que se aplique, debiendo presentar a la aduana los cambios que sufran dichas tarifas durante el año de que se trate, en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere esta regla son independientes de las tarifas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.

Cuarto.- Para los efectos del numeral 6 de la regla 2.3.2. de la presente Resolución, los titulares de las concesiones o autorizaciones deberán presentar a más tardar el 31 de agosto de 2005, ante la aduana dentro cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa de los servicios que a la fecha de la publicación de la presente Resolución se encuentre vigente

Por lo anterior antes del 31 de Agosto del presente, se deberá generar el archivo de información de las tarifas a través del SIRETA y enviar por correo electrónico al Administrador de la Aduana de circunscripción que corresponda con copia al Lic. José Marcos García Nieto marcos.garcia@sat.gob.mx .

Para cualquier duda o comentario, favor de comunicarse con José Marcos García Nieto Tel. 55 9157-6367.

Sin otro asunto por el momento, quedo de ustedes.

 

Atentamente

Lic. Octavio Chancey Rodríguez.
Administrador de Operación.



.