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Circular: C0783-2004
Piedras Negras, Coahuila, a 13 de Septiembre de 2004. |
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| ASUNTO: | ITN (Internal Transaction Number). Boletín P-181. |
El día de hoy la Administración Central de Informática dio a conocer el Boletín P-181 de fecha 10 de Septiembre del año en curso, del cual se menciona lo siguiente: En seguimiento al Boletín P-144 dado a conocer mediante la Circular C0628-2004 publicada en fecha 29 de Julio del año en curso y al Boletín P-175 el cual también fue dado a conocer mediante la Circular C0766-2004 publicada en fecha 07 de Septiembre de 2004, por medio de la presente se informa que la validación electrónica y/o captura del número ITN no es obligatoria, por lo que como consecuencia no habrá sansión alguna si no es proporcionada dicha información. Ahora bien, cuando el mecanismo de selección automatizada asigne reconocimiento aduanero a una operación en la cual se declaró y/o presentó el ITN, el sistema dará prioridad de revisión sobre estas operaciones. Cuando se trate de operaciones con pedimentos consolidados, es importante mencionar que sólo es necesario presentar en el módulo de selección automatizada la hoja anexa con la información relacionada al ITN en cada remesa; no se deberá declarar los ITNs de las remesas en la validación del cierre del consolidado. Sin otro particular de momento, quedo de ustedes para cualquier aclaración al respecto.
Lic. Georgina Tamez Villarreal |
Asociación de Agentes Aduanales de Piedras Negras, A.C.