Piedras Negras, Coahuila, a 02 de Julio de 2004.

Circular: C0553-2004

ASUNTO:

Migración de Servidores (Boletín P-124)

 

A TODOS LOS USUARIOS:

En alcance al Boletín No. P-122 emitido por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas el día de hoy, publicado en la Circular C0551-2004, ha sido publicado el Boletín P-124, a través del cual se informa que la estrategia de Migración de los servidores ha sido modificada, por lo que se hará en 2 etapas:

Para la primer etapa será suspendida la operación de dichos servidores a partir de las 00:00 hrs. a las 08:00 hrs. del domingo 4 de julio del presente año.

Por lo anterior y en tanto no se restaura este servicio, no podrán validarse pedimentos que utilicen autorizaciones de la Secretaría de Economía como Pitex, Maquila, Avisos Automáticos y Cupos, así como Cartas de Cupo para importación a Depósito Fiscal y pedimentos que se transmitan a través del CPN. Tampoco se podrá consultar el “Sistema de Operación Integral Aduanera “SOIA” ni la página de “Aduanas México”. Las operaciones de internación y retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores, se deberán realizar conforme al Procedimiento de Contingencia Automatizada del SAIT, enviado el 17 de Octubre del 2003 en el Boletín P-175, publicado en la Circular C0555-2003 de fecha 20 de octubre de 2003.

La segunda etapa está programada para llevarse a cabo durante el fin de semana del 17 y 18 de julio del presente año y se pretende suspender la operación de los servidores aproximadamente 24 horas; lo anterior para que tomen las precauciones necesarias

En esta primer etapa no se enviarán los listados de pedimentos que estén próximos a vencerse durante este fin de semana.

Por último, se sugiere prever lo necesario a efecto de que no se vea afectada su operación. No será necesario levantar reporte a mesa de ayuda por problemas derivados por esta situación.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Lic. José Lorenzo Medellín Lerma
Abogado